Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la demanda interpuesta por la abogada MIRTA SEVER CABRERA, apoderada judicial del ciudadano AARON EDUARDO MONTILLA NAVARRO, antes identificados, contra la FUNDACIÓN PARA EL TRANSPORTE POPULAR EN EL ESTADO MIRANDA (FUNTRAPEM), en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que decida sobre el Tribunal competente para conocer de la presente causa.