Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella interpuesta por los abogados MARTÍN CAMACHO OQUENDO y MIRTHA ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 14.386 y 97.847, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARISOL SEGURA, JESÚS DUVEL SEGURA, AMILCAR DUVEL SEGURA, LEYDY DUVEL SEGURA y MANUELA DE JESÚS DUVEL antes identificados, contra el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.