Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por GLADIS MARINA MONTES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.971.273 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.907, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante en la presente causa, asimismo el escrito presentado por el abogado Marco Antonio Núñez Corao, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.403, actuando en su carácter se Sindico Procurador Municipal del MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes