Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACÓA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.069, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil "ALFREDO LYNCH Y ASOCIADOS, A.C", debidamente inscrita en la oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de mayo de 1977, bajo el N° 24, Tomo 2, Protocolo Primero, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa de fecha 30 de abril de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.