Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el abogado RAFAEL COELLO RAMOS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARIA POMARICO D´ANGOSTINO, antes identificados, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
Se ordena notificar de la presente decisión a la parte recurrente ciudadana Ana María Pomarico D´Angostino, al Síndico Procurador del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y al Alcalde del Municipio autónomo Sucre del Estado Miranda, debiendo la parte interesada aportar los respectivos fotostatos.