3°.- Se declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos interpuesto por los abogados EMILIO PITTIER OCTAVIO, ALFREDO ALMANDOZ, MARIANA RENDÓN FUENTES y JOSÉ ANTONIO ELÍAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 14.829, 73.080, 93.741 y 66.371, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 95-03, de fecha 15 de mayo de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda.-