En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer del Recurso por Abstención o Carencia interpuesto por las ciudadanas MARISOL MUÑOZ, NORAIMA JOSEFINA AVELLANEDA DE BRICEÑO, MARVELIS PINTO y CARMEN AISSA ZAVARCE DE VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.114.871, V- 4.235.623, V-8.926.689 y V- 4.681.001 en su orden; debidamente asistidas por la abogada JUALIB MAZA MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 86.502; en contra de las omisiones desplegadas por el funcionarios adscritos a la Dirección de Consultoría Jurídica y Recursos Humanos del Ministerio Público.-
SEGUNDO: Se DECLINA competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO: Publíquese el presente.....