Vista la demanda interpuesta por el abogado Carlos Omar Gil Barbella, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.247, en su carácter de apoderado judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A. en su condición de principal pagador y fiadora solidaria de la COOPERATIVA NACIONAL DE SERVICIOS MÚLTIPLES, R.L. (COONASEM), este Tribunal se declara competente para conocer la presente demanda de conformidad con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y revisados los extremos previstos en el artículo 33 ejusdem, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, ordenándose aplicar su tramitación por el procedimiento previsto en los artículos 56 y siguientes de la mencionada Ley. En consecuencia, se ordena la notificación del presidente de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A. y a la COOPERATIVA NACIONAL DE SERVICIOS MÚLTIPLES, R.L. (COONASEM), para.....