En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 31 de julio de 2009, por el abogado ALFREDO ASCANIO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.286, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RENOLD GUSTAVO MAITLAND GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.290.502, contra la Sociedad Mercantil PLASARTE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 85, Tomo 91- A Cto, en fecha 23 de octubre de 1972, en la persona del ciudadano CÉSAR GARCÍA CAMPERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.421.060, por la violación de los artículos 87, 88, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bo.....