Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Marisela Cisneros Añez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUNIOR JOSÉ ALARCÓN RODRÍGUEZ, titular de cédula de identidad Nº V.- 13.537.225 contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda.