En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 23 de julio de 2009, por la abogada YLENY DURÁN MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ CARREÑO DÍAZ y ROYSI CÉLIMEN TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 14.164.479 y V.- 6.348.629, respectivamente, contra el COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por la violación del artículo 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 453, 454, 639, 642 y 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional.....