Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la ciudadana CELINA SOLEDAD VEGA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.351.945, debidamente asistida por el abogado DOMINGO VEGA DE ARMAS, inscrito en el Inpreabogado N° 1632, contra el artículo 20 del Reglamento de Interior y Debates del Consejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador.-