Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella interpuesta por ARDENIS JONIEL LÓPEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-16.357.254, debidamente asistido por el abogado Gustavo Antonio Martín Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.236, Defensor Público Segundo en Materia Especial Administrativa, Contencioso Administrativa y Penal para Funcionarios Policiales de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, según Resolución Nº DDPG-2015-16, contra el MUNICIPIO INDEPENDDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por órgano de la POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
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