Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en sede constitucional, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta los ciudadanos LUIS ALBERTO GODOY y MORELBA GONZÁLEZ GODOY, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.917.835 y V- 10.314.349, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS MANUEL SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.989, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS, por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 82, 83, 86 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 6, 28, 29, 31 y 37 de la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas