Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la querella interpuesta, por la ciudadana BELKIS COROMOTO FIGUERA CARPIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.267, actuando en su propio nombre y representación, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por cobro de prestaciones sociales e intereses de mora. En consecuencia se decide:
PRIMERO: SE ORDENA al Ministerio del Poder Popular para la Educación, realizar el pago de las prestaciones sociales a la ciudadana BELKIS COROMOTO FIGUERA CARPIO, por el tiempo de servicio prestado en el ya citado Ministerio desde el primero (1º) de octubre de 1980 hasta el primero (1º) de enero de 2007, tomando en cuenta la antigüedad, el bono vacacional fraccionado, la bonificación de fin de año fraccionada y los int.....