En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el RECURSO DE NULIDAD interpuesta por la Asociación Civil "ASOPEÑA" domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de julio de 1996, bajo el N° 49, Tomo13 - Protocolo Primero, representada por los abogados MARCOS EUDALDO ROMERO ACOSTA Y ELIO CASTRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.870 y 49.195, contra el acto administrativo dictado en fecha 15 de noviembre de 2001, por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a tenor de la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano MARCOS EUALDO ROMERO, ya identificado actuando como apoderado J.....