Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en la querella interpuesta por el abogado Manuel Antonio González, Inpreabogado Nº 7.395, actuando como apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE EDUARDO BENITEZ BORGES, titular de la cédula de identidad Nº 297.666, contra la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.