Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de medida de embargo preventivo formulada por el abogado Jesús Eduardo Alfonso Ramírez, actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, contra la Asociación Cooperativa de Servicios Mixta RC de Servicios Industriales, por el doble de la cantidad demandada más el 30% por concepto de costas procesales, esto es, la cantidad de ciento sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro con cero céntimos (Bs. 164.944,00) sobre bienes muebles propiedad de la Cooperativa demandada.
SEGUNDO: Si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero el monto a embargar será la cantidad de ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y dos bolívares con cero cénti.....