En fuerza de lo expuesto este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en la querella interpuesta por la ciudadana ÁNGELA ACEVEDO, asistida por el abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR.