Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Acepta LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le hiciera el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para conocer de la querella que por reclamo de prestaciones sociales, interpuso la ciudadana HERMINIA ELIZABETH APONTE FRANCO, asistida por el abogado Héctor Briceño Díaz, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD la presente querella.