Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
1.- ADMITE provisionalmente la querella interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, por el ciudadano John Wilmer Mejicano Salazar, asistido por la abogada Jeans Marilik Garrido Rodríguez, contra el Instituto Municipal de Crédito Popular del Municipio Libertador, sin examinar la caducidad por disponerlo así el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2.- Declara IMPROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar.
3.- A los fines de que este Tribunal provea sobre la medida cautelar innominada solicitada de manera subsidiaria, se ordena ABRIR cuaderno separado, con copias del expediente judicial. Copias que la parte actora deberá a.....