Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado STALIN A. RODRIGUEZ S., actuando en representación del ciudadano ROBERTO ILDEGARDO GUTIÉRREZ CARRILLO, contra la República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).
SEGUNDO: Se CODENA a la República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN) a cancelarle al querellante la suma de setecientos cuarenta y dos mil novecientos setenta bolívares con veintiún céntimos (Bs. 742.970,21), equivalente hoy a la suma de Bs.F. 742,97, por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales, específicamente de Fideicomiso, por la motivación expuesta ut supra.
TERCERO: Se NIEGAN las demás sumas pretendida.....