Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos JENNY COROMOTO CHACÓN VIVAS y VICTOR GONCALVES, titulares de la cedula de identidad Nro. 9.969.401 y 81.235.758, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados CARLOS CALANCHE BOGADO, INDIRA MOROS RESTREPO y MARÍA DE LOS ANGELES PÉREZ NUÑEZ, Inpreabogado Nros 105.148, 110.298 y 119.995, respectivamente, contra la Resolución Nº 018-2011, dictada en fecha 05 de abril de 2011 por la ALCALDÍA DE CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual se procedió a declarar SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº R-LG-10-00118 de fecha 06 de octubre de 2010.