Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Rafael Antonio Fuguet Alba, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil PROCESADORA DE ALGODÓN AMAZONAS, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 80-2004 dictada en fecha 3 de marzo de 2004, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, con sede en Los Teques, Estado Miranda.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la pretensión de amparo cautelar.
TERCERO: Examínese por separado de esta decisión la caducidad del recurso.