Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: NO ACEPTA la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda con medida de embargo intentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FIGUEROA SILVA y MERCEDES MARÍA VÁSQUEZ OROPEZA, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.954.948 y 4.379.882, en su condición de padres y herederos legítimos del de cujus CARLOS ENRIQUE FIGUEROA VASQUEZ contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, las empresas COTECNICA CHACAO C.A., ZURICH SEGUROS C.A., INVERSIONES CASS C.A., BANCO EXERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL y BANESCO SEGUROS C.A., así como contra los particulares .....