Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
Primero: Acepta la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda interpuesta por el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), contra la "COOPERATIVA MACRO AGRO" en su carácter de deudora principal y a los ciudadanos ANTONIO CASTRO LOPETEGUI, ALEXANDER CASTRO, REINALDO CASTRO, ANDREÍNA VELÁSQUEZ, MARIANA MUÑOZ y MARIA FLORES, en su carácter de fiadores.
Segundo: Ordena continuar con la presente causa conforme a los trámites consagrados en el Código de Procedimiento Civil, esto es, en el estado en que se encontraba, a tal efecto este Juzgado deberá .....