esto comporta, que se fijó y celebró la audiencia preliminar sin que constase a los autos la última de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de la querella de fecha 05 de marzo de 2007, consolidándose así un vicio de procedimiento que obliga a este Tribunal a reponer la causa al estado de fijar nuevamente la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez conste en autos que la ciudadana Procuradora General de la República se encuentre notificada de esta decisión y pasado el lapso referido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Notifíquese a la Procuradora General de la República.