Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los abogados Joel Tarff y Maritza Leal de Tarff, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil "GUARDIANES VIGIMAN C.A.", contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 18 de febrero de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda en Guarenas, hoy Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio" con sede en Guatire, Estado Miranda, ello sin revisar la caducidad por disponerlo así el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta.