Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana LILIAN JOSEFINA CARRERO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 6.315.585, asistida por la abogada Estrella Mary Briceño, Inpreabogado Nº 76.658, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA).