Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado Luís Alberto Jaspe Molero, actuando como apoderado judicial del ciudadano BERNABE DIAZ, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAPURO LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.
SEGUNDO: Se ORDENA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAPURO LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, que proceda al ajuste de la pensión de jubilación del actor en la forma que lo disponen los artículos 13 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y 16 de su Reglamento, todo a partir del 14 de febrero de 2008, esto es, conforme al monto del sueldo que tenga .....