Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la abogada Lourdes Josefina Contreras, actuando como apoderada judicial de la Asociación Civil Club Puerto Azul, A.C., contra la Providencia Administrativa N° 306/04 dictada en fecha 25 de junio de 2004 por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas.