Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta por el ciudadano Edgar Molero, titular de la cédula de identidad Nro. 12.912.910 (en su carácter de inquilino), debidamente asistido por el abogado Orlando Rodríguez M., Inpreabogado Nro. 29.490, en el recurso de nulidad interpuesto contra el Acto Administrativo contenido en la resolución Nro. 00014237, dictada en fecha de fecha 10 de junio de 2010, por la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, mediante la cual fijó el canon de arrendamiento máximo mensual para comercio al inmueble identificado como local PB-taller, en la cantidad de ocho mil trescientos (Bs. 8.300,00).
SEGUNDO: Se declara IMPR.....