Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de amparo constitucional interpuesta por la abogada Greysi Coronil, Inpreabogado Nº 118.524, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOSUÉ EFREN BERMUDEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.446.635, contra el desacato de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TABACOS METROPOLITANO, C.A, a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 00116/09 dictada en fecha 26 de febrero de 2009 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.