Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente amparo constitucional interpuesto conjuntamente con medida cautelar de prohibición enajenar y gravar, por la abogada Keila Pérez Rodríguez, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos JULEINIS DEL VALLE MATA, YANEI MARQUEZ, ALICIA MODESTA BLANCO, OLIVER JOSÉ FARFAN, MARÍA CONSUELO AGÜERO y PARAMACONI SILVERA AGÜERO, contra el desacato de la empresa PROCESADORA DE ALIMENTOS VENEZOLANOS PROALVECA, a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 035, dictada en fecha 29 de febrero de 2008 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas.