Las apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela, impugnan los referidos documentos argumentando que los mismos fueron consignados en copias simples.
Para decidir al respecto el Tribunal observa que ciertamente como lo alegan las oponentes los documentos marcados "4", "6", "7" y "17" que cursan a los folios Nros. 168, 172, 173, y 215 del expediente fueron promovidos en copias simples, razón por la cual se declara procedente la oposición a su admisión, y así se decide.
Ahora bien por lo que se refiere a la impugnación de los documentos promovidos marcados "8" y "9", observa el Tribunal que los mismos corren insertos en copias certificadas a los folios 50 y 36 del expediente administrativo, el cual fue consignado por la parte querellada, en tal sentido mal podrían las apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela impugnar unos documentos cuya copia certificada fue aportada a los autos por ella misma, razón por la cual se declara improcedente la impug.....