Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por las abogadas Haimet Gaurimán Curvelo y María Gabriela Cárdenas Núñez, actuando como apoderadas judiciales del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA (arrendatario), contra la Resolución N° 009975 dictada en fecha 07 de febrero de 2006 por la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, mediante la cual fijó canon de arrendamiento máximo para oficina al inmueble denominado "Quinta Graciela", ubicado entre la Calle París y Principal de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, propiedad de la Sociedad Mercantil "Promociones Randa C.A." en la cantidad de Once Millones Novecientos Setenta Y Ocho Mil Doscientos Treinta Y Seis Bolívares Con Ochenta Céntimos (Bs. .....