Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD la querella interpuesta por los abogados Concepción Olimpia Fermín Muñoz, Luís Bermudez, y Elizabeth Arriojas, Inpreabogado Nros. 30.109, 056 y 29.135, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana YEMIRA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.893.457, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.