Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el recurso de nulidad interpuesto por las abogadas Natalie Guzmán y Aura Zavarse, Inpreabogado Nros. 85.396 y 50.877, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), contra la Providencia Administrativa N° 294-02 dictada en fecha 18 de diciembre de 2002 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.
SEGUNDO: Se suspenden los efectos de la Providencia Administrativa N° 294-02 dictada en fecha 18 de diciembre de 2002 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de .....