Promueve la querellante en el capítulo I de su escrito de pruebas "...los recaudos que sustentan lo alegado y reclamado en el libelo de demanda los cuales se encuentran anexo al mismo y consta en el expediente...", igualmente promueve en los puntos II, III, IV y V del referido escrito: Resolución N° 05-2006 oficio N° 588-06 (folios 4 al 7); Sentencia de fecha 19 de junio de 2006 del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo (folios 8-14); Resolución N° 23 (folio 16) y Constancia de Trabajo; este Tribunal niega su admisión toda vez que las pruebas promovidas por la querellante cursan en el expediente, por tanto las mismas son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, y así se decide.