Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados Ronald Golding Monteverde y Karina Querales Rodríguez, Inpreabogado Nos. 57.225 y 95.699, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana HILDEMAR GISELA GIMENEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.386.650, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).
SEGUNDO: Se niega el pago de las diferencias de las prestaciones sociales.
TERCERO: Se ordena al Organismo querellado pagarle a la actora los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, desde el 01 de septiembre de 2007 hasta el 11 de diciembre de 2011, lo cual debe hacerse sin ca.....