Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados SARIBEY Z. SÁNCHEZ GUILLEN y REINALDO J. MONTERO COLINA, apoderados judiciales del ciudadano FRANKIS MARTINEZ BUSTAMENTE, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA).
SEGUNDO: Se CONDENA a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA) a pagarle al querellante los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, ello desde el 01 de enero de 2007 día de su egreso, al 21 de junio de 2012, fecha en que le cancelaron las prestaciones sociales por la cantidad de Setenta y Cuatro Mil Quinientos Diecioch.....