Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: declara CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado Manuel Assad Brito, actuando como apoderado judicial de la ciudadana NELLY TAIS LIRA PUERTA, contra la REPUBLICA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
SEGUNDO: Se DECLARA la nulidad del acto administrativo contenido en la sesión N° 1196 de fecha 01 de noviembre de 2006 y notificado a la recurrente en fecha 08 de enero de 2007, según oficio N° SC- 0011, de fecha 03 de enero de 2007, mediante el cual el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), declaró improcedente el beneficio de jubilación a la hoy querellante
TERCERO: Se ORDENA al FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA .....