Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano ANGEL RAMON PEÑA, asistido por el abogado Daniel Buvat De La Rosa, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO.