Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados Francisco Lepore, Indira Noema Rojas Medina y Edgar Rafael Gómez López, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS ELI MORENO URDANETA, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD).
SEGUNDO: Se ordena al Ente querellado pagarle al querellante los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, ello desde la fecha 16 de diciembre de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2005, lo cual debe hacerse sin capitalizarlos, en los términos establecidos en la parte motiva de este fallo.
TERCERO: A los fines de determinar con toda precisión el monto a pagar al querellante.....