Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
1.- Declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Alexis Antonio Febres Chacóa y Armando Bonalde García, apoderados judiciales de la Empresa CONSTRUCCIONES CALICANTO, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 612-03 dictada en fecha 24 de diciembre de 2003, por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano William Alberto Luna González, contra la Empresa "METRO DE CARACAS, COMPAÑÍA CALICANTO LINEA 4".
2.- Declara la NULIDAD de la Providencia Administrativa N° 612-03 dictada en fecha 24 de diciembre de 2003.....