Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RECHAZA la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada Yael de Jesús Bello Toro, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil C.A ARMCO VENEZOLANA, contra el acto de informe médico para cambio de actividad laboral contenido en el oficio N° 0158-06 sin fecha, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital, Vargas y Miranda, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, ello por estimarse igualmente incompetente, en consecuencia se ordena remitir el exp.....