Con respecto a las pruebas documentales promovidas en los Puntos 1 y 2 del escrito de promoción de pruebas, relativas a la Resoluciones Nros. 477 y 1012, estima el Tribunal que lo que invoca la parte recurrente es el mérito favorable de autos, el cual no representa medio probatorio alguno, dada la obligación que tiene el Juez de valorar todas los actas del expediente, en consecuencia nada tiene que admitir en este punto, y así se decide.
En cuanto a las pruebas de exhibición promovidas en el Punto 3 literal A del referido escrito, en el cual solicita la exhibición de la copia certificada del Acta por la cual se crea la Fiscalía 120 del Ministerio Público de fecha 25-07-2002, destinada a demostrar que los cargos de Auxiliares Interinos fueron designados sin sustituir a ningún otro funcionario, la cual dice se encuentra en la Fiscalía 120 del Ministerio Público, este Tribunal admite la misma en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apre.....