Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dispone:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado GILBERTO ANTONIO CASTILLO ÁLVAREZ, actuando en su propio nombre y representación, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo consistente en providencia administrativa N° 826, de fecha 26 de enero de 2010, entendiéndose notificado al hoy recurrente en fecha 13 de abril de 2010, mediante el cual se destituyó al hoy querellante del cargo que ostentaba en el Instituto querellado.
TERCERO: Se ordena la REINCORPORACIÓN al cargo de Abogado II, adscrito a la Gerencia de Auditoría Interna que venía desempeñando o a otro de igual o mayor jerarquía dentro de esa Institución
CUAR.....