En lo que se refiere al Título denominado "DE LAS PRUEBAS" del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente, concretamente en lo que se refiere al numeral "1" del referido título, mediante el cual se promueve de conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil la prueba de Posiciones Juradas, "que deberán ser absueltas por el representante de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRÍGUEZ (¿UNESR¿)", este Tribunal niega su admisión, por cuanto la Rectora de la prenombrada Universidad, no se encuentra obligada a absolver posiciones ni prestar juramento decisorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.