Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Gustavo Romero y Toyn F. Villar V., actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MIDI C.A., contra la Providencia Administrativa N° 03-99 dictada en fecha 22 de enero de 1999 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Vicente San Lorenzo Pérez, contra la mencionada Empresa.